Modelos revisados: julio 2026
Si vas a vender o comprar una vivienda entre particulares —sin agencia de por medio—, lo habitual es firmar primero un contrato de arras para reservar la operación, después un contrato privado de compraventa y, por último, elevarlo a escritura pública ante notario. Aquí puedes descargar dos modelos orientativos y rellenables: uno de arras penitenciales y otro de compraventa de vivienda entre particulares. Ambos en PDF, listos para rellenar en el ordenador o imprimir y rellenar a mano.
Las arras son una cantidad de dinero que el comprador entrega al vendedor como señal para reservar la vivienda, a cuenta del precio final. Existen tres tipos: confirmatorias (solo prueban el acuerdo y anticipan precio), penales (fijan una penalización por incumplir) y penitenciales. Las penitenciales son las más habituales en la compraventa de vivienda y las que recoge el modelo que ofrecemos: permiten a cualquiera de las dos partes echarse atrás con un coste tasado de antemano. Se apoyan en el artículo 1454 del Código Civil, según lo ha interpretado la jurisprudencia: si el comprador desiste, pierde la señal entregada; si desiste el vendedor, debe devolverla duplicada. Los tribunales interpretan el carácter penitencial de forma restrictiva, así que el contrato debe decir de forma expresa y clara que las arras son penitenciales.
No son lo mismo. El contrato de arras reserva la vivienda y fija la penalización por desistir mientras las partes preparan la operación (por ejemplo, mientras el comprador tramita la hipoteca). El contrato privado de compraventa recoge ya el acuerdo completo de compra —precio, forma de pago, plazos y entrega— y tiene plena validez legal aunque no se firme ante notario, sirviendo de prueba del acuerdo. La escritura pública es el paso final ante notario, necesaria para inscribir la vivienda a tu nombre en el Registro de la Propiedad. El orden habitual es: arras → contrato privado de compraventa → escritura pública.
Identificación de comprador y vendedor; descripción y datos registrales de la vivienda (Registro, tomo, libro, folio, finca y referencia catastral); precio total pactado y cantidad entregada como señal; carácter penitencial expreso (art. 1454 CC); plazo para firmar la escritura y notaría; reparto de gastos; estado de cargas y entrega de la vivienda; y una cláusula opcional de condición suspensiva por financiación, muy útil si aún no tienes la hipoteca concedida: vincula la validez del contrato a que el banco te dé el préstamo, de modo que si te lo deniegan recuperas la señal.
Los mismos datos de partes y vivienda, más el precio y la forma de pago, las obligaciones de cada parte, el plazo de entrega y de elevación a escritura pública, el estado de cargas y el reparto de gastos e impuestos. Sobre los gastos, el criterio por defecto de la ley (art. 1455 del Código Civil) es que la escritura la paga el vendedor y la primera copia y lo posterior el comprador, salvo que se pacte otra cosa.
Descarga los modelos (PDF rellenables):
⬇ Descargar modelo de contrato de compraventa entre particulares (PDF)
Sí. Es un contrato privado con plena validez y fuerza vinculante entre las partes. El notario (escritura pública) es necesario después para inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad, no para que el acuerdo sea válido.
Con arras penitenciales (art. 1454 del Código Civil): si desiste el comprador, pierde la señal entregada; si desiste el vendedor, debe devolverla duplicada.
El de arras reserva la vivienda y fija la penalización por desistir mientras se prepara la operación. El contrato privado de compraventa recoge ya el acuerdo completo de compra, previo a la escritura pública.
Por defecto (art. 1455 del Código Civil): la escritura la paga el vendedor, y la primera copia y los gastos posteriores el comprador, salvo pacto. La plusvalía municipal corresponde al vendedor y los impuestos de la compra (ITP o IVA/AJD) al comprador.
Sí. Están pensados para la compraventa de vivienda entre particulares.
Solo si se pactó una condición suspensiva de financiación. El modelo de arras incluye esa cláusula como opción: si se activa y no obtienes el préstamo, recuperas la señal sin penalización.
Estos modelos son orientativos y de uso general. No sustituyen el asesoramiento de un profesional: antes de firmar, revísalos con un abogado o consúltalo en la notaría.
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